BOLETIN ECONOMICO FINANCIERO Nº 06
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Financiera, Legal & Proyectos Empresariales
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esta edición te ofrecemos :
Cómo constituir una Empresa en el Perú
A continuación les damos información importante sobre lo que hay que tener presente para constituir una empresa en el Perú.
El presente documento contiene los lineamientos generales de cómo establecer una empresa en el Perú.
GENERALIDADES
El Perú promueve la inversión privada nacional y extranjera a través del otorgamiento
de una serie de garantías, libertades y derechos, tanto a favor de los inversionistas
como de sus inversiones.
La inversión extranjera que se efectúe en el país no requiere autorización previa. Una
vez realizada, esta debe ser registrada ante el organismo nacional competente.
La inversión privada extranjera que se efectúe en moneda libremente convertible, deberá
ser canalizada a través del Sistema Financiero Nacional. Las utilidades pueden ser
repatriadas por los inversionistas privados extranjeros sin limitación alguna, cumpliendo
las formalidades legales.
A. DECIDIENDO LA MODALIDAD EMPRESARIAL
Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la
sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la
asociación en participación, el consorcio, entre otras.
En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas,
tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del
establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza
asociativa.
Dado que la sociedad anónima, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son
los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos
más importantes.
1. LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la
limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está
representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.
Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación:
a. Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar
necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su
estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá
consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó
"S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
b. Capital
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente,
y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto
mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
c. Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de
la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.
d. Constitución
Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución
Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los
fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos
necesarios para poder iniciar la constitución.
d.1 Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad
bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución,
la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y
deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba
en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se
constituya.
d.2 Constitución por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario
para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el
Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya a
efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales
suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecido en el
programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas
designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual
deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
e. Costos de Organización
Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:
Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la
Escritura Pública
Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.
Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios
de abogado, notario, etc.
f. Duración de la Sociedad Anónima
El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.
g. Aportes de los Accionistas
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes
físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan
presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean
susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el
Directorio.
h. Órganos de la Sociedad
h.1 Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas
debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide
por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el
capital. Es el órgano máximo de la sociedad.
h.2 Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo
ser inscrita dicha designación en el Registro Mercantil de la Oficina Registral
correspondiente al lugar donde se constituya.
Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo
contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.
El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la
Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para
la administración de la sociedad dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta
de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente
señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y
financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado
de sus negocios.
h.3 Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el
estatuto reserve esa facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta
General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del
estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo
contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y
contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
i. Requisitos Contables
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como
principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional,
salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y
por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes:
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Planillas de Remuneraciones
Libro de Actas
Libro Caja
Registro de compras
Registro de ventas
Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público,
excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.
j. Dividendos
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital
social.
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas
que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.
2. LA SUCURSAL
Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el
Perú, debiendo inscribirlas en el Registro Mercantil de la Oficina Registral del lugar de
su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de
representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las
actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus
representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades
constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia,
con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales
en el extranjero;
Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o de los instrumentos
equivalentes en el país de origen de ser el caso; y, el documento en el que conste el
acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la
sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal;
para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades
están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la
designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes
que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las
obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver
cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la
sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación
procesal que exige la ley.
3. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o
empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no
genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción
en el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación,
el Consorcio y el Joint Venture.
Se considerará inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos
mencionados anteriormente, que otorguen al inversionista extranjero una forma de
participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y
que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales
el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de
una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o
en las utilidades netas de la referida empresa receptora.
B. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas
formalidades que deben ser cumplidas por las empresas peruanas o extranjeras que deseen
establecer empresas nuevas o sucursales.
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano
administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los
contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:
Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple
otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente, el documento de
identidad en original de la tercera persona.
2. Requisitos exigidos según el tipo de actividad
En algunos casos, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se requiere del
cumplimiento de algunos requisitos especiales. A continuación se detallan algunas
actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente, total o limitativa- que están
sujetas a los requisitos especiales antes indicados:
a. Actividad Industrial Fiscalizada
La producción de algunos bienes tales como:
armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y,
productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales;
en tal sentido, para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de
inscribirse en el RUC, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la
Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites
necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de
Defensa, según corresponda.
b. Actividades Comerciales y de Servicios
b.1 Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por
dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su
inscripción en el RUC, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el literal a).
b.2 Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso
veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego
de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización
correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
b.3 Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos
especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener
previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
b.4 Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su
inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio
del Interior.
b.5 Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus
actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la
autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.
c. Actividades Turísticas
c.1 Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de
"Agencia de Viajes y Turismo Acreditada" deberá presentar a la Dirección
Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente lo siguiente:
Solicitud indicando datos generales de la empresa;
Copia del RUC; Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
Formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional
Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº037-2000-ITINCI.
c.2 Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a
la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización
ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con
el DS Nº 023-2001-ITINCI.
c.3 Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en
su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.
c.4 Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
"Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
aprobado mediante DS 009-2002-MINCETUR.
c.5 Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados
como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de
Turismo, luego de su inscripción en el RUC.
c.6 Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar actividades, luego de su
inscripción en el RUC, deberán solicitar su autorización al órgano competente de
acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI.
d. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
Para el inicio de las actividades de transporte:
Regular de pasajeros.
Turístico de pasajeros.
Carga.
Las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta,
Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la
Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
e. Actividades Agroindustriales
e.1 Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las
empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la
autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.
e.2 Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán
previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
e.3 Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las
empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la
autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
3. Registro de Inversión Extranjera
Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las
formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en
participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente
documentación, según el tipo de aporte efectuado:
a. Aportes en moneda libremente convertible:
En los casos de constitución de empresas, inversiones en bienes ubicados físicamente en
el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia
del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del
Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razón social del
inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad
financiera del exterior a nombre de la empresa receptora de la inversión.
Cuando los aportes son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el
giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal
condición.
b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior:
Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante
presentación de copia de los documentos contables correspondientes.
c. Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de
asociación en participación o similares:
Se acompañará copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de
importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.
d. Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles:
Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de
propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a
nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta
de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del
contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.
e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos,
regalías u otro tipo de acreencias devengadas
Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la
disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de
regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo
nacional competente, del contrato que generó la obligación.
Además, para todos los casos se adjuntará:
Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa o de la sucursal, según
corresponda, con la constancia de inscripción en el Registro respectivo.
Copia del asiento contable de capitalización.
En el caso de joint ventures contractuales, deberá acompañarse copia del correspondiente
contrato.
4. Licencia Municipal de Funcionamiento
Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local
determinado de la sociedad, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde
está ubicado el mismo.
Fuente : ProInversión
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