1. ¿Qué es la
exportación de mercancías?
Es la salida del territorio
nacional de mercancías de libre circulación para su uso o consumo en el extranjero, y no
se encuentra afecta a ningún tributo.
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2. ¿Cuáles
son las modalidades para la exportación?
Las mercancías pueden salir
como exportación definitiva; sin embargo, en caso de que se vaya a someter a alguna
operación de reparación, cambio o mejoramiento deberá salir como exportación temporal,
debiendo retornar en el plazo máximo de 12 meses.
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3. ¿Quiénes
pueden exportar?
Cualquier persona natural o
jurídica señalando su Registro Único de Contribuyente RUC.
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4. ¿Existen
productos que no puedan ser exportados?
Si, hay ciertas mercancías que
se encuentra prohibidas de ser exportadas, sin embargo, en algunos casos existen
únicamente restricciones para lo cual se deberá presentar algún certificado o permiso,
según sea el caso.
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5. ¿Quiénes
realizan el trámite de exportación?
Dependiendo del valor de las
mercancías, si el valor es menor a US$ 2000 el trámite lo podrá realizar el propio
exportador, sin embargo, si la mercancía supera dicho valor la exportación deberá
hacerse por intermedio de un agente de aduanas.
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6. ¿Qué documentos se
requiere para la exportación?
Los documentos que usualmente se
requieren para la exportación son:
- Factura comercial
- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal
o Carta, según el medio de transporte utilizado.
Para el caso mercancías cuya
exportación es restringida deberán presentarse las autorizaciones, certificaciones y
licencias requeridas según cada caso.
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7. ¿Qué
mercancías se pueden exportar temporalmente?
Las mercancías que han sido
vendidas en consignación o que requieren ser sometidas a una reparación, cambio o
mejoramiento de sus características podrán acogerse al régimen de exportación
temporal; o aquella mercancía que habiendo sido nacionalizada, al momento de su
instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador,
siempre que la exportación se efectúe dentro de los 3 meses desde su importación.
También puede exportarse temporalmente aquellas mercancías que salgan del territorio
para ser sometidas a una transformación o elaboración.
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8. ¿Qué
beneficios tienen los exportadores?
Actualmente, los exportadores
pueden gozar de los siguientes beneficios, como son acogerse a los regímenes de
perfeccionamiento activo, como es la importación de insumos o materias primas bajo
admisión temporal; o hacer uso de la reposición de mercancías en franquicia o de la
restitución de derechos arancelarios - Drawback.
De otro lado, con relación al
Impuesto General a las Ventas - IGV el exportador puede solicitar la devolución del saldo
a favor del exportador.
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9. ¿En qué
consiste el Drawback?
El Drawback consiste en la
restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las
mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Se
refiere a mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así
como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de
proveedores locales. La devolución es del 5% del valor FOB del producto exportado.
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10. ¿Qué
requisitos deben cumplirse para poder solicitar el Drawback?
Para poder acogerse al Drawback
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Los bienes exportados no se encuentren comprendidos
en la relación de partidas excluidas de acogerse al Drawback.
- Los bienes exportados objeto de la restitución
simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos,
productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del
valor FOB del producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los
productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y
cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en
dólares de los Estados Unidos de América.
- Procederá siempre que los bienes hayan sido
importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación
- Para gozar de la restitución de los derechos
arancelarios los exportadores deberán indicar en la Declaración para Exportar la
voluntad de acogerse a dicho tratamiento, consignando el código correspondiente.
Las solicitudes de devolución
deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00. En el
caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.
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11. ¿Cómo se
solicita el Drawback?
Luego de haber exportado,
consignando el código 13 en Régimen de Aplicación, se presenta una solicitud de
restitución de derechos arancelarios en la Aduana de exportación en un plazo máximo de
180 días desde la fecha de la exportación. Adicionalmente, adjunto a dicha solicitud se
presenta una Declaración Jurada en la cual se indica la Declaración de exportación así
como las declaraciones de importación a las que corresponde los bienes utilizados en la
producción de lo exportado.
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12. ¿En que
consiste la reposición de mercancías en franquicia?
Es la exoneración automática
de los derechos arancelarios o demás impuestos que gravan la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o
materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente; a través de la
obtención de un Certificado de Reposición.
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13. ¿Cómo se
puede acoger a la reposición de mercancías en franquicia?
Para acogerse a la reposición
de mercancías en franquicia la exportación debe realizarse en el plazo de 1 año contado
a partir de la fecha de importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de 1 año contado
a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.
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14. ¿En que
consiste el saldo a favor del exportador?
El saldo a favor del exportador
consiste en la devolución del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago
correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y
las pólizas de importación. Este se determina según el procedimiento establecido en el
numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 029-94-EF (29/03/94) y deberá
efectuarse en cada periodo tributario. Para ello, los comprobantes de pago, notas de
crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deben estar
registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.
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15. ¿Cómo se
solicita el saldo a favor del exportador?
Para solicitar el saldo a favor
del exportador debe presentarse una solicitud de devolución junto con la siguiente
documentación:
Constancia de aceptación del COA exportador
El COA exportador es un programa
que se obtiene en la página web, en el cual se deberá ingresar la información
correspondiente a:
- Compras
Aquellos comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal
- Exportaciones realizadas ó embarcadas
- Aquella mercancía que salió del país según bill
of lading o conocimiento de embarque.
- Presentar el Formulario 4949 "Solicitud de
devolución" por devolución del saldo a favor del exportador.
- Fotocopia de la declaración jurada mensual del
periodo tributario por el cual solicita devolución.
- Fotocopia de la carta simple presentada a control de
la deuda indicando las compensaciones realizadas con el saldo a favor del exportador.
- Carta fianza o póliza de caución (opcional)
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16. ¿Qué
es la ATPDEA? (Su antecedente es la ATPA)?
La Ley de Preferencias Comerciales
Andinas (ATPA) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 4 de diciembre de
1991 para apoyar la lucha contra las drogas, exonerando del pago de tributos a la mayoría
de las importaciones provenientes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La misma estuvo
vigente hasta el 4 de diciembre del 2001.
La Ley de Promoción Comercial
Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) renueva y amplía los beneficios de la ATPA
otorgados unilateralmente por el gobierno de ese país a Bolivia, Colombia, Ecuador y
Perú hasta el 31 de diciembre de 2006.
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17. ¿Qué
documentos se requiere para acogerse a la ATPDEA?
Debido a que esta es una ley de
aplicación para la importación de mercancías en EE.UU. el exportador deberá entregar a
su cliente el Certificado de Origen correspondiente.
En el caso de productos para los
cuales se ha ampliado este beneficio actualmente existe el Formato 449 (01/03) de
Certificado de Origen, el cual debe ser llenado por el exportador/productor de los bienes.
En el caso de las confecciones aún no se ha expedido un formato oficial sin embargo
EE.UU. ha establecido la información mínima que se debe indicar en esos casos para
acogerse a las preferencias.
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18. ¿Qué
clase de mercancía se puede acoger a la ATPDEA?
La ATPDEA contempla las
mercancías beneficiadas en la ATPA para las que se prorroga el beneficio, y se han
incluido algunos productos, los cuales ingresan a EE.UU. libres del pago de aranceles de
importación, siempre que cumplan con los criterios de origen:
- Textiles artesanales y prendas de vestir
- Prendas elaboradas con lana de vicuña, llama o
alpaca
- Vegetales y frutas
- Confecciones de cuero
- Orfebrería en plata y oro
- Maquila realizada sobre materias primas
estadounidense y andina; entre otros.
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19. ¿Qué
aspectos operativos debe tenerse en cuenta para la aplicación de preferencias para las
confecciones?
Es muy importante tener en
cuenta que en el caso de confecciones debe consignarse la respectiva subpartida de los
capítulos 61 o 62 o de las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04; adicionalmente deberá
indicarse la subpartida que corresponda del capítulo 98 del Arancel de EE.UU.; esto es
9821.11.01 a 9821.11.25 referidos a prendas de vestir cosidas o ensambladas de otro modo
en uno o más de los países beneficiarios, de los Estados Unidos o ambos, así como
textiles artesanales.
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20. ¿Cómo se
acredita el origen de las confecciones exportadas?
En el caso de confecciones de
los capítulos 61 o 62 o las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04 como hemos señalado aún
no se ha autorizado un formato oficial, sin embargo el exportador debe proporcionar a su
cliente un documento que contengan adicionalmente a lo indicado la siguiente información:
- Nombre y Dirección del Exportador;
- Nombre y Dirección del Productor;
- Nombre y Dirección del Importador;
- Descripción del Artículo;
- Grupo Preferencial (para obtener mayor información,
sírvase ver las descripciones de grupos preferenciales más adelante);
- Nombre y Dirección del Productor de Telas
Estadounidense/Andino;
- Nombre y Dirección del Productor de Hilados
Estadounidense/Andino;
- Artículos Hilados en Telar Artesanal, Hechos a Mano
o Típicos, si fuera aplicable;
- Nombre de Tela o Hilado de Existencias Reducidas, si
fuera aplicable;
- Firma Autorizada;
- Nombre de la Compañía;
- Nombre Impreso o Escrito a Máquina;
- Título; Fecha de Suscripción;
- Período de Cobertura Múltiple, si fuera aplicable;
y
- Números de Teléfono y Fax
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21. ¿Cuáles son
los productos excluidos del ATPDEA?