IMPORTACION DE MERCANCIAS

1.    ¿Qué es la Importación de Mercancías?
2.   ¿Quiénes pueden importar?
3.   ¿Existen mercancías que no puedan ser importadas?
4.   ¿Qué documentos se requieren para la importación?
5.   ¿Quién puede realizar el trámite de importación?
6.   ¿Qué requisitos especiales existen para la importación de bienes?
7.   ¿Qué tributos se pagan en la importación?
8.   ¿Se puede exonerar el pago de algunos tributos?
9. ¿Con qué países perú tiene preferencias arancelarias?
10. ¿Cómo se puede acceder a las preferencias arancelarias?
11. ¿Cómo funciona la importación temporal?
12. ¿Qué clase de mercancía se puede someter a importación temporal?
13. ¿Cómo funciona la admisión temporal?
14. ¿Qué tipo de mercancía se puede someter a admisión temporal?

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA


1. ¿Qué es la clasificación arancelaria y en qué consiste?
2. ¿Por qué es importante la clasificación?
3. ¿Quién es el responsable legal de la clasificación de las mercancías?
4. ¿Qué necesita saber para clasificar sus mercancías?
5. ¿Cuál es el procedimiento para clasificar mercancías?

 

1.  ¿Qué es la Importación de Mercancías?

La importación de mercancías implica el ingreso de mercancía extranjera al territorio nacional. Para ello el sistema aduanero contempla varios regímenes para el ingreso de mercancías al país; tales como importación definitiva, importación temporal y admisión temporal.


En la importación definitiva, al cumplir con todas las formalidades aduaneras, se nacionalizan las mercancías y quedan a libre disposición de los interesados.

2. ¿Quiénes pueden importar?

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el ingreso de las mercancías, señalando su Registro Único de Contribuyentes - RUC en la Declaración Única de Aduanas - DUA.

3. ¿Existen mercancías que no puedan ser importadas?

Si, existen mercancías de importación prohibida y restringida. En el Anexo 1 encontrará una relación de algunas de las mercancías que no pueden ser importadas; asimismo en el Anexo 2 encontrará algunas de las mercancías deben cumplir con los requisitos exigidos por ley para su internamiento al país, es decir autorizaciones o certificaciones especiales.

 

4. ¿Qué documentos se requieren para la importación?

Los documentos que usualmente se requieren para la importación son:

  • Factura comercial
  • Documento de transporte dependiendo del medio de transporte (Conocimiento de embarque B/L, Guía aérea A/W y Carta Porte
  • Declaración Única de Aduanas de importación. Salvo en los casos de mercancías de importación restringida que requieren certificados o documentos adicionales.

 

5. ¿Quién puede realizar el trámite de importación?

El trámite de importación ante Aduanas la realiza el propio importador cuando el valor de la mercancía a importar no sea mayor a US$ 2000. En caso de que se trate de un monto mayor, el trámite se deberá realizar por intermedio de un agente o agencia de aduana.

6. ¿Qué requisitos especiales existen para la importación de bienes?

    Dependiendo de la mercancía se requiere de certificados sanitarios, autorizaciones y vizaciones.

7. ¿Qué tributos se pagan en la importación?

Para la importación de bienes provenientes del extranjero se deberá pagar:

  • Derechos Ad/Valorem
  • Sobretasa (de ser aplicable)
  • Derechos específicos (de ser aplicable)
  • Impuesto General a las Ventas – IGV
  • Impuesto de Promoción Municipal – IPM
  • Impuesto Selectivo al Consumo - ISC

adicionalmente, deberá tenerse en cuenta el pago de la percepción del igv para aquellas importaciones gravadas con igv realizadas a partir del 17 de noviembre de 2003; es decir que al momento de la importación se debe pagar un adelanto por el igv que generaría posteriormente la venta de la mercancía que se importe.

El monto de la percepción es de 3.5% respecto del importe de la operación (valor en Aduanas más todos los tributos de importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios); siempre que el importador no se encuentre en los siguientes supuestos, en cuyo caso la percepción será del 10%:

  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
  • La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
  • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA.
  • Realice la importación definitiva de bienes consignando su número de RUC en la DUA por primera vez.
  • Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.


No se aplicará la percepción a la importación definitiva:

  • Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • De mercancías mediante Declaración simplificada de importación o al amparo del Reglamento de equipaje y menaje de casa.
  • Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
  • Efectuada por el Sector Público Nacional
  • De los bienes comprendidos en las partidas arancelarias del Anexo de la Resolución Nº 203-2003/SUNAT (01/11/2003).
  • Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
  • De mercancías consideradas envíos de socorro.


Asimismo, mediante Ley Nº 27973 y sus normas complementarias y modificatorias, se crea una tasa de despacho aduanero para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas aplicable a operaciones cuyo valor en aduana sea superior a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Mediante D.S. Nº 072-2004-EF se estableció el monto de la tasa de despacho aduanero en 2.35 % de la UIT.

 

8. ¿Se puede exonerar el pago de algunos tributos?

En el caso de ad/valorem y sobretasa existen algunos acuerdos comerciales suscritos por el Perú, que otorgan preferencias arancelarias, mediante los cuales se libera de modo parcial o total el pago de éstos derechos arancelarios, como por ejemplo en el marco de la Comunidad Andina – CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela), así como en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI (Argentina, Brasil, Chile, Cuba, México, Paraguay y Uruguay)

Asimismo, durante el 2004 se definirán las negociaciones de preferencias con los países miembros del Mercado Común del Sur – MERCOSUR: así como con los Estados Unidos.


En cuanto a los Impuestos General a las Ventas y de Promoción Municipal, EXISTE ALGUNAS situaciones en las cuales se puede exonerar el pago de estos tributos. (ver en la Ley del Impuesto General a las Ventas)

 

9. ¿Con qué países perú tiene preferencias arancelarias?

En el marco de la ALADI, el Perú ha suscrito una serie de acuerdos que permiten gozar de preferencias arancelarias para mercancías provenientes y originarias de Argentina, Chile, Mexico, Cuba, Paraguay, Uruguay y Brasil.

En el marco de la CAN, se goza de preferencias comerciales en la importación de mercancías provenientes y originarias de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.

Adicionalmente se encuentra vigente el Sistema Global de Preferencias Comerciales - SGPC, suscrito con otros 39 países.

 

10. ¿Cómo se puede acceder a las preferencias arancelarias?

Para acceder a las preferencias arancelarias se deben cumplir con los requisitos establecidos, como son:

  • Que el producto se encuentre negociado
  • Que haya llegado a Perú con expedición directa
  • Que el producto sea originario del país exportador


Adicionalmente deberá contar con un Certificado de Origen expedido por la autoridad competente del país exportador.

11. ¿Cómo funciona la importación temporal?

    La importación temporal permite el ingreso de mercancías con suspensión de derechos arancelarios y demás impuestos, debidamente garantizados, que cumplan un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo máximo de 12 meses. Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos justificados se podrá solicitar un plazo adicional de seis meses.

12. ¿Qué clase de mercancía se puede someter a importación temporal?

Existe una relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal aprobada mediante Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias:

  • Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
  • Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
  • Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
  • Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
  • Material de propaganda.
  • Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
  • Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
  • Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
  • Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.
  • Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
  • Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
  • Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.
  • Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
  • Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
  • Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
  • Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
  • Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
  • Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
  • Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
  • Motores de aviación, aparatos de radar, radionavegación y radiotelemando, helicópteros, aviones, etc. importados por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo especial o de aviación general con fines de instrucción según la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
  • Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 [T.239,§188] y normas ampliatorias y modificatorias. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 043-2000-EF/15, publicada el 04/03/2000
  • Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. Sustituido por el Art. Unico de la R.M. 177-2000-EF/15, publicada el 08/12/2000. Anteriormente fue sustituida por el Art. 1 de la R.M. 107-2000-EF/15, publicada el 08/07/2000
  • Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. 63-2000-EF/15, publicada el 22/03/2000 .
  • Instrumentos y aparatos para la navegación aérea (excepto las brújulas). Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 053-2003-EF/15, publicada el 07/02/2003
  • Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditadas. Numeral adicionado por el Art. Unico de la R.M. Nº 202-2003-EF/10, publicada el 27/05/2003

 

13. ¿Cómo funciona la admisión temporal?

Este régimen permite el ingreso de mercancías con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportados dentro de un plazo no mayor a 24 meses, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo encontrarse las mercancías admitidas temporalmente incorporadas en el producto exportado.

14. ¿Qué tipo de mercancía se puede someter a admisión temporal?

Pueden ser admitidas temporalmente mercancías tales como materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, así como aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción como catalizadores, aceleradores o ralentizadores.

No pueden ser objeto de la admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

 

Anexo 1: Mercancías de importación prohibida:

  • Importación de vehículos automotores de carga y pasajeros: no pueden ser importados si tienen una antigüedad mayor a 5 años. La antigüedad se cuenta a partir del año siguiente al de su fabricación. (según D.Leg. N° 843 del 30/08/96 modificado por D.S. N° 045-2000-MTC del 20/09/2000)
  • Importación de autos chocados / siniestrados (cuando ha sufrido choques frontales, laterales, o traseros sustanciales) está prohibida (según D.Leg. N° 843 del 30/08/96). Sin embargo, es posible que ingresen por cualquiera de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS; que se encuentran ubicados en Ilo, Matarani y Paita.
  • Importación de vehículos con timón original a la derecha: se encuentra prohibida, salvo en el caso de ingreso a CETICOS.
  • Se tiene que presentar una constancia sobre la cantidad de monoxido de carbono que expulsa el vehículo. Los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes se encuentran establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC del 31/10/2001; dependiendo de su condición de nuevos o usados, de la cantidad de pasajeros o peso o de carga, y si se trata de vehículos a gasolina y a diesel.
  • Asimismo, se encuentra suspendida la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. (según D.U. No 140-2001 del 31/12/01)
  • La importación de zapatos y vestimenta usada está prohibida, salvo en casos excepcionales de donaciones. No es de aplicación a las importaciones de vestido y calzado usados que se efectúen sin fines comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa. El plazo de suspensión de importación de ropa y calzado usados, establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25789, vence el 31 de diciembre del 2005. (Esto según Ley N° 26975 del 18/09/98)
  • Se encuentra prohibida la importación de impresos, textos cartográficos, geográficos y cuadernos, así como diskettes, videocasettes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú. (según Ley Nº 26219 del 19/08/93)
  • Se encuentra prohibida la importación de los plaguicidas organoclorados (aldrin, endrin, dieldrin, bhc/hch, canfecloro/toxafleno y heptacloro). También está prohibida la importación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines que no se encuentren registrados en el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. (Según D.S. Nº 037-91-AG del 16/09/91)
  • Se encuentra prohibida la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinados para la alimentación animal, cuya procedencia sea de Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países Bajos (Holanda), Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, España, Alemania, Italia, República Checa, Grecia, Japón, Eslovaquia, por estar afectados con la Encefalopatía Espongiforme Bovina. (Según R.J.Nº 210-2001-AG-SENASA del 27/10/2001)
  • El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran prohibidos para la importación.
  • Está prohibida la importación de huevos fértiles, huevos para consumo, aves bebe, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres, procedentes de Honduras. (según R.J. Nº 108-2000-AG-SENASA del 08/07/2000)
  • Está prohibida la importación de los productos pirotécnicos denominados "rascapie", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y similares; salvo los juegos artificiales operados conforme a los reglamentos de seguridad. (según Ley Nº 26509 del 21/07/95) Para su importación se requiere autorización previa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DISCAMEC o la dependencia pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y esté expresamente autorizada en cada Provincia, según Ley N° 27718 del 11/05/2002.
  • Está prohibido el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra (según LEY Nº 26426 del 04/01/95)
  • Se prohibe las importaciones de neumáticos usados con o sin aros, según D.S. N° 003-97-SA del 07/06/97 y D.S. N° 03-2001-SA del 08/02/2001.
  • No se permite el ingreso de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono - SAO, ya sea que se trate de CFC 11 y CFC 12 reciclados, o vehículos nuevos o usados que contengan equipos de aire acondicionados que operen con SAO, en estado puro o en mezcla; disposición que será de aplicación a nivel nacional, inclusive para el caso de los CETICOS. Los clorofluorocarbonos CFC-11 y CFC-12 en estado virgen solo podrán seguir ingresando al país, exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre del año 2005

Las personas naturales o jurídicas que requieran ingresar al territorio nacional SAO, deberán contar con un Plan Anualizado de reducción gradual de las Importaciones de SAO, debidamente aprobado por la Oficina Técnica de Ozono ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); dicho Plan deberá estar acompañado de una Declaración Jurada que señale que el uso del CFC-11 y CFC-12 se destinara únicamente a las actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración. Las SAO en estado puro o en mezcla, en tanto su ingreso y uso este permitido, deberán presentarse en envases herméticos y debidamente rotuladas, con indicación clara y legible en idioma español de los siguientes datos:

  • Nombre comercial y técnico

  • País de origen

  • Nombre de la empresa fabricante

Adicionalmente, el ingreso de las SAO debe estar acompañado de un certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la Autoridad Competente de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o quien ejerza estas funciones, en el que conste que no se trata de sustancias recicladas.


Las mezclas de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono se encuentran comprendidas en las siguientes subpartidas (según D.S.N° 033-2000-ITINCI del 07/11/00):

  • Subpartida Nacional

  • Descripción

3814.00.00.00 Mezclas de disolventes y al menos una de las SAO

3824.71.00.00 Mezclas entre SAOs

3824.79.00.00 Mezclas entre SAOs

3824.90.99.90 Mezclas de SAO con otros productos

 

Anexo 2: Relación de mercancías restringidas

  • Textos cartográficos y geográficos con la autorización de la Dirección General de Documentación mediante RM (Ley 26219 del 19/08/93)
  • Armas y municiones de uso civil (Ley 25054 )
  • Sustancias psicotrópicas, estupefacientes y sustancias precursores (DS23-2001-SA)
  • Explosivos de uso civil y conexos (DL 25707)
  • Nitrato de amonio, requiere control de DISCAMEC (D. Leg 846)}
  • Productos farmacéuticos (Ley 26842)
  • Alimentos, bebidas, cosméticos, equipos y material médico quirúrgico, se requiere Registro Sanitario de DIGESA (Ley 26842)
  • Productos veterinarios (DS 015-98-AG)
  • Productos y subproductos vegetales (DS 048-2001-AG)
  • Plaguicidas y sustancias afines (DS 016-2000-AG)
  • Productos hidrobiológicos ( DLey 25977)
  • Cetáceos menores (Ley 26585)
  • Residuos de papel y cartón, con la autorización de MITINCI (DS 029-93-MITINCI)
  • Especies de flora y fauna en extinción, por el convenio CITES (Ley 21080

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

1. ¿Qué es la clasificación arancelaria y en qué consiste?

La clasificación arancelaria permite determinar la subpartida que identifica un producto en el Arancel de Aduanas en cualquier país.
Consiste en ubicar correctamente la subpartida que corresponde a la mercancía (producto).

El Arancel de Aduanas del Perú la clasificación arancelaria está dada sobre la base de 10 dígitos (p.ej. 3926.10.00.00), estructurados de la siguiente manera:

  • Los dos primeros dígitos corresponden al Capítulo
  • El tercer y cuarto dígitos corresponden a la Partida del Sistema Armonizado
  • El quinto y sexto dígitos corresponden a la Subpartida del Sistema Armonizado
  • El sétimo y octavo dígitos corresponden a la Subpartida NANDINA
  • El noveno y décimo dígitos corresponden a la Subpartida nacional

2. ¿Por qué es importante la clasificación?

Si usted clasifica correctamente sus productos:

  • Pagará exactamente lo que corresponda a su producto en derechos arancelarios y demás tributos a la importación.
  • Podrá verificar los requisitos sanitarios, fitosanitarios, etc. que corresponden a su producto.
  • Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de importación y de exportación.

De lo contrario, es decir si clasifica incorrectamente sus productos:

  • Puede tener que pagar el importe de los derechos arancelarios, del IGV e IPM y demás tributos dejados de pagar
  • Deberá pagar una multa por error en la clasificación arancelaria equivalente al doble de los tributos dejados de pagara; o el 10% de la UIT en caso de que no exista incidencia tributaria. (Actualmente la UIT es de S/. 310.00.
  • Tendrá inconvenientes en el despacho de su mercancía.

 

3. ¿Quién es el responsable legal de la clasificación de las mercancías?

El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es usted como importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana, quien es responsable solidario con usted.

4. ¿Qué necesita saber para clasificar sus mercancías?

Para poder clasificar sus mercancías es necesario conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en el Sistema Armonizado. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así se tiene:

  • La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (p. ej., secado, deshidratación, congelación, calcinación);
  • La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a la materia constitutiva o composición (p.ej., plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia.

Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia: su función (p.ej., tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana); como manufacturas de una materia (p.ej., las perchas de madera como "las demás manufacturas de madera", las escaleras de hierro como "las demás manufacturas de hierro")

La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), p.ej., vehículos, máquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores.

Además, deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta al por menor sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.

 

5. ¿Cuál es el procedimiento para clasificar mercancías?

Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria. Las reglas se encuentran recogidas al inicio del Arancel y más detalladamente en las Notas explicativas del Sistema Armonizado.

La mayoría de sus mercancías las clasificará utilizando solamente las Reglas 1 y 6. Sin embargo para verificar que las Reglas 2, 3, 4 o 5 no son de aplicación en cada caso, si tiene alguna duda le aconsejamos que recurra a personal especializado puesto que en esos casos se aplican principios de clasificación más complejos.

Regla 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, ..."

Regla 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien ententendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

 

EXPORTACIONES

1. ¿Qué es la exportación de mercancías?

Es la salida del territorio nacional de mercancías de libre circulación para su uso o consumo en el extranjero, y no se encuentra afecta a ningún tributo.

2. ¿Cuáles son las modalidades para la exportación?

Las mercancías pueden salir como exportación definitiva; sin embargo, en caso de que se vaya a someter a alguna operación de reparación, cambio o mejoramiento deberá salir como exportación temporal, debiendo retornar en el plazo máximo de 12 meses.

3. ¿Quiénes pueden exportar?

Cualquier persona natural o jurídica señalando su Registro Único de Contribuyente – RUC.

4. ¿Existen productos que no puedan ser exportados?

Si, hay ciertas mercancías que se encuentra prohibidas de ser exportadas, sin embargo, en algunos casos existen únicamente restricciones para lo cual se deberá presentar algún certificado o permiso, según sea el caso.

5. ¿Quiénes realizan el trámite de exportación?

Dependiendo del valor de las mercancías, si el valor es menor a US$ 2000 el trámite lo podrá realizar el propio exportador, sin embargo, si la mercancía supera dicho valor la exportación deberá hacerse por intermedio de un agente de aduanas.

6. ¿Qué documentos se requiere para la exportación?

Los documentos que usualmente se requieren para la exportación son:

  • Factura comercial
  • Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta, según el medio de transporte utilizado.

Para el caso mercancías cuya exportación es restringida deberán presentarse las autorizaciones, certificaciones y licencias requeridas según cada caso.

7. ¿Qué mercancías se pueden exportar temporalmente?

Las mercancías que han sido vendidas en consignación o que requieren ser sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características podrán acogerse al régimen de exportación temporal; o aquella mercancía que habiendo sido nacionalizada, al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre que la exportación se efectúe dentro de los 3 meses desde su importación. También puede exportarse temporalmente aquellas mercancías que salgan del territorio para ser sometidas a una transformación o elaboración.

8. ¿Qué beneficios tienen los exportadores?

Actualmente, los exportadores pueden gozar de los siguientes beneficios, como son acogerse a los regímenes de perfeccionamiento activo, como es la importación de insumos o materias primas bajo admisión temporal; o hacer uso de la reposición de mercancías en franquicia o de la restitución de derechos arancelarios - Drawback.


De otro lado, con relación al Impuesto General a las Ventas - IGV el exportador puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.

9. ¿En qué consiste el Drawback?

El Drawback consiste en la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Se refiere a mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales. La devolución es del 5% del valor FOB del producto exportado.

10. ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder solicitar el Drawback?

Para poder acogerse al Drawback debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Los bienes exportados no se encuentren comprendidos en la relación de partidas excluidas de acogerse al Drawback.
  • Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación
  • Para gozar de la restitución de los derechos arancelarios los exportadores deberán indicar en la Declaración para Exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento, consignando el código correspondiente.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00. En el caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.

11. ¿Cómo se solicita el Drawback?

Luego de haber exportado, consignando el código 13 en Régimen de Aplicación, se presenta una solicitud de restitución de derechos arancelarios en la Aduana de exportación en un plazo máximo de 180 días desde la fecha de la exportación. Adicionalmente, adjunto a dicha solicitud se presenta una Declaración Jurada en la cual se indica la Declaración de exportación así como las declaraciones de importación a las que corresponde los bienes utilizados en la producción de lo exportado.

12. ¿En que consiste la reposición de mercancías en franquicia?

Es la exoneración automática de los derechos arancelarios o demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente; a través de la obtención de un Certificado de Reposición.

13. ¿Cómo se puede acoger a la reposición de mercancías en franquicia?

Para acogerse a la reposición de mercancías en franquicia la exportación debe realizarse en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.


La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

14. ¿En que consiste el saldo a favor del exportador?

El saldo a favor del exportador consiste en la devolución del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Este se determina según el procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 029-94-EF (29/03/94) y deberá efectuarse en cada periodo tributario. Para ello, los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deben estar registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

15. ¿Cómo se solicita el saldo a favor del exportador?

Para solicitar el saldo a favor del exportador debe presentarse una solicitud de devolución junto con la siguiente documentación:


Constancia de aceptación del COA exportador

El COA exportador es un programa que se obtiene en la página web, en el cual se deberá ingresar la información correspondiente a:

  • Compras
    Aquellos comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal
  • Exportaciones realizadas ó embarcadas
  • Aquella mercancía que salió del país según bill of lading o conocimiento de embarque.
  • Presentar el Formulario 4949 "Solicitud de devolución" por devolución del saldo a favor del exportador.
  • Fotocopia de la declaración jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución.
  • Fotocopia de la carta simple presentada a control de la deuda indicando las compensaciones realizadas con el saldo a favor del exportador.
  • Carta fianza o póliza de caución (opcional)

 

16. ¿Qué es la ATPDEA? (Su antecedente es la ATPA)?

La Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 4 de diciembre de 1991 para apoyar la lucha contra las drogas, exonerando del pago de tributos a la mayoría de las importaciones provenientes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La misma estuvo vigente hasta el 4 de diciembre del 2001.


La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) renueva y amplía los beneficios de la ATPA otorgados unilateralmente por el gobierno de ese país a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hasta el 31 de diciembre de 2006.

17. ¿Qué documentos se requiere para acogerse a la ATPDEA?

Debido a que esta es una ley de aplicación para la importación de mercancías en EE.UU. el exportador deberá entregar a su cliente el Certificado de Origen correspondiente.


En el caso de productos para los cuales se ha ampliado este beneficio actualmente existe el Formato 449 (01/03) de Certificado de Origen, el cual debe ser llenado por el exportador/productor de los bienes. En el caso de las confecciones aún no se ha expedido un formato oficial sin embargo EE.UU. ha establecido la información mínima que se debe indicar en esos casos para acogerse a las preferencias.

18. ¿Qué clase de mercancía se puede acoger a la ATPDEA?

La ATPDEA contempla las mercancías beneficiadas en la ATPA para las que se prorroga el beneficio, y se han incluido algunos productos, los cuales ingresan a EE.UU. libres del pago de aranceles de importación, siempre que cumplan con los criterios de origen:

  • Textiles artesanales y prendas de vestir
  • Prendas elaboradas con lana de vicuña, llama o alpaca
  • Vegetales y frutas
  • Confecciones de cuero
  • Orfebrería en plata y oro
  • Maquila realizada sobre materias primas estadounidense y andina; entre otros.

 

19. ¿Qué aspectos operativos debe tenerse en cuenta para la aplicación de preferencias para las confecciones?

Es muy importante tener en cuenta que en el caso de confecciones debe consignarse la respectiva subpartida de los capítulos 61 o 62 o de las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04; adicionalmente deberá indicarse la subpartida que corresponda del capítulo 98 del Arancel de EE.UU.; esto es 9821.11.01 a 9821.11.25 referidos a prendas de vestir cosidas o ensambladas de otro modo en uno o más de los países beneficiarios, de los Estados Unidos o ambos, así como textiles artesanales.

20. ¿Cómo se acredita el origen de las confecciones exportadas?

En el caso de confecciones de los capítulos 61 o 62 o las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04 como hemos señalado aún no se ha autorizado un formato oficial, sin embargo el exportador debe proporcionar a su cliente un documento que contengan adicionalmente a lo indicado la siguiente información:

  • Nombre y Dirección del Exportador; 
  • Nombre y Dirección del Productor;
  • Nombre y Dirección del Importador;
  • Descripción del Artículo;
  • Grupo Preferencial (para obtener mayor información, sírvase ver las descripciones de grupos preferenciales más adelante);
  • Nombre y Dirección del Productor de Telas Estadounidense/Andino;
  • Nombre y Dirección del Productor de Hilados Estadounidense/Andino;
  • Artículos Hilados en Telar Artesanal, Hechos a Mano o Típicos, si fuera aplicable;
  • Nombre de Tela o Hilado de Existencias Reducidas, si fuera aplicable;
  • Firma Autorizada;
  • Nombre de la Compañía;
  • Nombre Impreso o Escrito a Máquina;
  • Título;  Fecha de Suscripción;
  • Período de Cobertura Múltiple, si fuera aplicable; y
  • Números de Teléfono y Fax

 

21. ¿Cuáles son los productos excluidos del ATPDEA?

  • Textiles
  • Ron y aguardiente de caña
  • Azúcares y jarabes
  • Atún empacado en cualquier tipo de contenedor hermético exceptuando los empaques o sobres de aluminio

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