PREGUNTAS
FRECUENTES SOBRE EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
1.
¿Qué es el Régimen Laboral Especial?
Es un régimen laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización
y desarrollo de las MICROEMPRESAS, que facilita el acceso a los derechos laborales y de
seguridad social, tanto a los trabajadores como a los empleadores. Es un régimen temporal
y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el
03.07.2008).
Con
este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a
aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General (Decreto
Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por
otros trabajadores dentro del Régimen Laboral Especial, tendrán derecho al pago de una
indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como
al pago de dozavos y treintavos las fracciones de año.
2.-
¿Qué es una microempresa?
Es toda unidad económica constituida por una persona natural (conocida también
como conductor, empresa unipersonal o persona natural con negocio) o jurídica, bajo
cualquier forma u organización o gestión empresarial (E.I.R.L., S.RL., S.A.), dedicada a
la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de
servicios.
Asimismo,
la MICROEMPRESA deberá cumplir con las siguientes características en forma concurrente
(valor de la UIT S/. 3,300.00):
Concepto |
Nº de trabajadores |
Ventas brutas anuales |
Microempresa |
De 1 hasta 10 |
Hasta 150 UIT ( S/.
495,000) |
Pequeña Empresa |
De 1 hasta 50 |
A partir del 150 UIT hasta
850 UIT
(S/. 2`805,000) |
3.-
¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen Laboral Especial?
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial, las pequeñas, medianas y
grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones,
asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el
ejercicio individual de cualquier profesión, arte ciencia u oficio emitan recibos por
honorarios profesionales.
Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste Régimen Laboral Especial, los profesores,
médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos, trabajadores de
construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50 UIT) y de otros regímenes
especiales. A dichos trabajadores se les debe contratar bajo las normas del régimen
laboral que les corresponde.
4.-
¿Qué derechos laborales comprende el Régimen Laboral Especial y cuáles no?
El
Régimen Laboral Especial comprende sólo a los siguientes derechos:
REMUNERACIÓN no menor de S/. 460.00 nuevos soles; VACACIONES 15 días al año; JORNADA DE
TRABAJO de 8 horas diarias ó 48 horas semanales; DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS
FERIADOS de 24 horas; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de ½ remuneración por
cada año completo y las fracciones por dozavos. Además, permite el acceso al conductor o
persona natural con negocio y sus trabajadores a la SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, siendo la
incorporación o permanencia al RÉGIMEN PREVISIONAL opcional.
No
forman parte de éste Régimen Laboral, el pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS (CTS), las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD, la ASIGNACIÓN
FAMILIAR, el PAGO DE UTILIDADES, la PÓLIZA DE SEGURO y el TRABAJO NOCTURNO. En este
último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los
trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual,
permanente o usual.

5.-
¿Por qué se dice que el régimen de pensiones es opcional?
Los
trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar
por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales. Si
optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo
así el íntegro de la remuneración.
Si se
optase por la no retención, se sugiere que conste en un documento, que podría ser el
contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.
6.-
¿El seguro social de salud, ahora también es para el empleador?
Sí, sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial,
el conductor entendido como la persona natural con negocio, podrá inscribirse en la
planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma el cónyuge
y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes.
En el
supuesto que la MICROEMPRESA pierda dicha condición, el conductor propietario podrá
continuar como ASEGURADO REGULAR.
7.-
¿El empleador puede mejorar los derechos del régimen laboral especial?
Sí, a
través del "pacto de mejora de condiciones", las MICROEMPRESAS y los
trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden mejorar las condiciones
laborales, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo.
8.- ¿El trabajador de la microempresa puede ser despedido por falta
grave?
El
trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el
procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.
9.-
¿Cuál es el costo del trabajador en el Régimen Laboral Especial?
Tomando como base la Remuneración Mínima Vital (S/. 460.00), el costo mensual
total es de S/. 522.28 nuevos soles.

10.-
¿Cómo accedo al Régimen Laboral Especial de la microempresa?
Si cumples con los requisitos de la MICROEMPRESA (número de trabajadores y nivel
de ventas) y deseas contratar bajo éste Régimen Laboral Especial, entonces deberás
presentar previamente en mesa de partes del MTPE, la solicitud de acogimiento (ver al
final en FORMULARIOS) con los siguientes anexos:
Fotocopia de DNI
Fotocopia de la Ficha
RUC
Un croquis de
ubicación de tu negocio
Declaración Jurada
del Impuesto a la Renta del año anterior si fuera el caso. Es decir, sólo si se
encuentran obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta.
11.-
Presentada la solicitud, ¿Debo esperar alguna resolución del MTPE?
No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se
considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una verificación
posterior de parte del MTPE.
12.-
¿Qué verifica el MTPE después de presentada la solicitud?
El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la MICROEMPRESA
tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año, si el nivel de sus ventas no ha
superado las 150 UIT al año y si cumple con las normas laborales del Régimen Laboral
Especial.
13.-
¿A partir de cuándo se puede contratar bajo el Régimen Laboral Especial?
La MICROEMPRESA, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral
después de haber presentado la solicitud de acogimiento. Además se recomienda tener
presente lo siguiente:
El contrato debe ser
por ESCRITO y presentado al MTPE.
Indicar expresamente
que el contrato de trabajo se hace bajo el Régimen Laboral Especial de la MICROEMPRESA
contemplado en la Ley Nº 28015 y no bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº
003-97-TR (D. Legislativo 728).
La opción de no
retención de pensiones debe indicarse expresamente.
En
resumen: Para contratar trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial, no basta que la
microempresa se encuentre acogida a dicho régimen laboral, sino que además, debe
indicarse expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del
Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015. De no ser así, el empleador estaría
contratado al trabajador bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D.
Legislativo 728).
14.-
¿Qué pasa si primero se contrata al trabajador y luego se acogen al Régimen Laboral
Especial?
En este
caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el Régimen Laboral General del D.S.
Nº 003-97-TR (D. Legislativo 728), en tanto el acogimiento al Régimen Laboral Especial
fue realizado con posterioridad.
15.-
Para el Régimen Laboral Especial, ¿es necesario tener un libro de planilla y contratos
especiales?
No, se
puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE y, en cuanto a los
contratos de trabajo, se puede utilizar cualquiera de las formas previstas en el D.S. Nº
003-97-.TR (D. Legislativo 728). Es decir, se podrán utilizar los contratos sujetos a
modalidad (conocidos como de plazo fijo), con las recomendaciones de los párrafos
precedentes.
16.-
¿Es posible contratar a los familiares?
La persona natural con negocio, puede contratar a sus familiares tales como el
padre, el abuelo, el hijo, el nieto y su hermano. Sin embargo, como con la (el) cónyuge
no se tiene una tiene relación laboral, no debería ser registrada (o) en planilla, pero
sí puede ser inscrita(o) en ESSALUD como derechohabiente, quedando de esta forma
protegida(o).
En
estos casos, el empresario suscribirá un convenio con sus familiares y lo presentará al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los modelos que
encontrará en la página web del MTPE
En el
caso de las personas jurídicas no existen estas limitaciones.
17.-
¿El empleador debe estar en planillas?
En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona
jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional;
sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio), previamente deberá
acogerse al Régimen Laboral Especial.
18.-
¿Todas las microempresas deben acogerse al Régimen Laboral Especial?
No, el
acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo
previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen
laboral.
19.-
¿Se puede perder la condición de microempresa y el Régimen Laboral Especial?
La
condición de MICROEMPRESA se pierde por "crecimiento", sí en el período de un
(01) año ha excedido las 150 UIT en ventas brutas y/o en el período de dos (02) años
consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10) trabajadores. Los años que se
toman como referencia serán los ejercicios fiscales anteriores (año 2003, 2004,
).
El
Régimen Laboral Especial a su vez, se puede perder por "crecimiento" o por el
incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral, el incumplimiento además
dará lugar a la imposición de una multa.
20.-
¿Qué sucede si se pierde el Régimen Laboral Especial?
Si se pierde el Régimen Laboral Especial, los trabajadores pasarán al Régimen
Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (D. Legislativo728), desde el momento en que se
perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones laborales.
21.-
¿Qué disposiciones laborales deben cumplir las microempresas?
Debe cumplir lo siguiente: pagar la remuneración convenida (no menos de S/. 460
cuando se cumpla una jornada completa), respetar la jornada de 08 horas diarias ó 48
semanales, pago de horas extras, descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando
corresponda, libro de planillas autorizado, entregar boletas de pago, incorporar en la
planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de iniciada sus labores, otorgar
vacaciones cuando corresponda y cumplir con los pagos correspondiente a ESSALUD y
pensiones entre otros.
22.-
¿Existen otros beneficios para las microempresas?
Ante el MTPE, sí existen otros beneficios. En la solicitud de acogimiento al
Régimen Laboral Especial, el empresario podrá solicitar la "Exoneración del 70% en
los pagos previstos en el TUPA del MTPE; con ello se reducen los costos del empresario.
El
Banco de la Nación ha habilitado el CÓDIGO 1996 para la MYPE, en el cual se puede
ingresar directamente el monto de pago con el 70% de exoneración. Este beneficio se
encontró vigente hasta el 12.09.2006.
En el caso de imposición de multas por infracciones laborales, la MICROEMPRESA
cuenta con una reducción del 50% sobre la base de cálculo. Adicionalmente a ello y en
forma transitoria hasta el 31.12.2005, las MYPE cuentan con una reducción del 20% del
monto de la multa. (art. 45 y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 020-2001-TR y
001-2004-TR).
Para
acceder al beneficio de reducción de multa, el empresario lo puede hacer de las
siguientes maneras:
Presentando ante la
instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al
Régimen Laboral Especial, si se trata de una MICROEMPRESA, o.
Presentando ante la
instancia ante la cual sigue el trámite un recurso solicitando la reducción de multa,
que contenga además la declaración jurada de ser una MICRO o PEQUEÑA EMPRESA. En ambos
casos, el MTPE realizará la fiscalización posterior de la declaración jurada,
pudiéndole requerir la documentación que resulte necesaria.
23.-
¿Cómo acredito mi condición de MYPE ante otras entidades?
Si para realizar algún trámite (licencia de funcionamiento provisional, compras
del Estado, etc), fuera requisito acreditar la condición de MYPE, el Reglamento de la Ley
28015, el D.S. Nº 009-2003-TR, en su artículo 5º ha establecido que dicha acreditación
se realiza con la presentación de parte de la MYPE de una declaración jurada ante la
entidad que requiera dicha acreditación (municipalidades, ministerios, etc), la misma que
se encuentra sujeta a una fiscalización posterior de parte de dicha entidad receptora.
De no
existir un formato pre-establecido, la declaración jurada debería contener los datos de
la empresa, del representante legal o conductor, dirección, actividad que desarrolla,
así como la declaración jurada referida a que la empresa que representa o conduce el
empresario es una Micro o Pequeña Empresa.
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