
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Los principales tributos son los siguientes:
1. Gobierno
Central
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las
Ventas
Impuesto Selectivo al
Consumo
Impuesto Extraordinario
de Solidaridad
Derechos Arancelarios
2. Gobiernos
Locales
3. Otros
1.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LA RENTA?
El
Impuesto a la Renta grava las rentas de los contribuyentes que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
Es un
tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los
contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las
personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la
fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo
con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.
En el
caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de
operaciones con terceros, así como sobre el resultado por exposición a la inflación
determinado al cierre de cada ejercicio económico.
2. ¿CUALES SON LAS CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Las
rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías,
además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera categoría, las
rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor
de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Segunda categoría,
intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos
de llave y otros.
Tercera categoría, en
general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría, las
obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría, las
obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
3. ¿COMO
SE CLASIFICAN LOS CONTRIBUYENTES?
Los
contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y
contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y en personas
naturales.
Los
contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo
efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados,
conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus
rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
4. ¿A QUIENES SE CONSIDERAN DOMICILIADOS EN EL PAIS?
Se
considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan
residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe
la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días
en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga
a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el
país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.
5. ¿A QUE SE CONSIDERA RENTA DE FUENTE PERUANA?
Se
consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las
partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los
contratos, a las siguientes:
Las producidas por
predios situados en el territorio del país.
Las producidas por
capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados
o utilizados económicamente en el país.
Las originadas en el
trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se
lleven a cabo en el territorio del Perú.
Las obtenidas por la
enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o
sociedades constituidas en el Perú.
6. ¿CUAL ES LA TASA IMPONIBLE?
De los Domiciliados
El impuesto a cargo
de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su
renta neta. Adicionalmente pagarán 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte
en realidad una disposición indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control
tributario.
El impuesto a cargo de
las personas naturales se determinará aplicando sobre su renta neta global anual (la cual
no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribución de
utilidades), la escala progresiva acumulativa siguiente:
Hasta 27 UIT15 %
Por el exceso de 27 UIT
y hasta 54 UIT 21 %
Por el exceso de 54 UIT
30 %
Las acciones que
reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades, reservas, primas,
ajustes por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de
patrimonio, no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de
utilidades.
De los No Domiciliados
a. Los préstamos en
efectivo se acreditarán con el ingreso de la moneda al país, a través del sistema
financiero nacional
b. Que el crédito no
devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la
plaza de donde provenga, más 3 puntos.
Intereses que abonen al
exterior las empresas bancarias y las empresas financieras, establecidas en el país, como
resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.
Dividendos y otras
formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%, vía
retención por el pagador, con carácter definitivo.
Las acciones que se
perciban por concepto de la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por
reexpresión, excedente de revaluación, o, de cualquier otra cuenta de patrimonio, no
será considerada como dividendo ni como otra forma de distribución de utilidades.
Regalías: 30%
Asistencia Técnica:
15%
Otras rentas, inclusive
los intereses derivados de créditos externos, que no cumplan con lo establecido en
cualquiera de los requisitos contemplados en el primer numeral de LOS NO DOMICILIADOS o en
la parte que excedan la tasa máxima establecida en el literal b. de LOS NO DOMICILIADOS;
así como, los intereses que abonen al exterior las empresas del país por créditos
concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada
económicamente, con excepción de lo dispuesto en el numeral de los NO DOMICILIADOS: 30%
Las personas naturales,
calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por
servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.
7.
¿EXISTE ALGUN IMPUESTO QUE GRAVA LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS?
Existe el
impuesto mínimo a la renta, que grava con el 2% los activos netos de las empresas
domiciliadas, aunque sólo es aplicable alternativamente en los casos siguientes:
Cuando la tasa indicada
del 30% para aquellas personas domiciliadas en el país y que realicen alguna actividad
generadora de rentas de tercera categoría y siempre que en el año no hayan tenido renta
imponible o que el impuesto del 30% sobre las utilidades que obtuvieron sea menor al 2% de
sus activos netos;
Para las sociedades de
hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidades de
bienes y otros contratos previstos en la Ley General de Sociedades, en cuyo caso el 2% que
paguen se atribuye a sus socios o contratantes que lo podrán utilizar como crédito
contra el impuesto a la renta que les corresponda.
8.
¿QUE ES LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA?
La Unidad
Impositiva Tributaria UIT, es un valor de referencia utilizado por las normas
tributarias límites de afectación, deducción, para determinar bases imponibles, para
aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos.
9.
¿SE APLICAN TASAS A LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS?
Las tasas
que se aplican son:
La tasa a aplicar es
4.99 %, siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos:
Préstamos en efectivo,
que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país; y,
El crédito no devengue
un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de
donde provenga, más tres puntos
La tasa de 30%: que se
aplicará de la siguiente forma:
Para los créditos que
no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del acápite precedente, o que
excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo acápite del mismo
párrafo precedente, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de
dicha tasa.
Sobre el íntegro de
los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos
concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.
10.
¿COMO ES LA APLICACIÓN DE TASAS A LAS PERSONAS NATURALES?
En el
caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con
excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27
UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.
Los pagos
a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:
El
coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al
ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
Sistema del 2 %,
aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan
iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el
ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).
Adicionalmente
al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se
aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa.
El monto
total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como
crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a
cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del
impuesto.
Los
dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas
jurídicas se encuentran sujetos a una tasa de 4,1%.
11.
¿COMO ES LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA AMAZONIA?
Para el
Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios,
Ucayali, Amazonas, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en
la Ley 27037.
La referida Ley
establece un régimen especial del Impuesto a la Renta condicionado al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo 103-99-EF, entre los cuales figura que el
domicilio de la sede central del contribuyente, su inscripción en los Registros Públicos
y sus activos y/o producción, se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un
porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.
Los contribuyentes
ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a actividades económicas: de
extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las
actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y
comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas,
siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarán para efectos del Impuesto a la
Renta de tercera categoría, una tasa del 10%.
Por excepción, los
contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de
Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús
del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades detalladas en el
párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a
rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.
Los contribuyentes de
la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o
procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho
ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.
Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, son: yuca, soya, arracacha,
uncucha, urena, palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano,
guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de
gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute, barbasco, algodón áspero,
curcuma, garaná, macadamia y pimienta.
En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio a que se refiere el
primer párrafo del presente sólo será de aplicación a la producción agrícola.
Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por
concepto del Impuesto a la renta una tasa de 10% si se encuentran ubicadas en el ámbito
indicado en el numeral "a" o una tasa de 5% si se encuentran ubicadas en el
ámbito señalado en el numeral "d".
Las empresas dedicadas
a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta
neta en proyectos de inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta
correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10%.
Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los
distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de
Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa de 5%.
12. ¿EN QUE CONSISTE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA?
Mediante la suscripción de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los
titulares de los mismos, la garantía de estabilidad tributaria.
Existe un
régimen de estabilidad jurídica de carácter general, que incluye al régimen de
impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas, tanto nacionales como
extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con
requisitos mínimos de inversión.
Con la
finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen además a
nivel sectorial regímenes promocionales como las realizadas en minería e hidrocarburos.
13.
¿EXISTEN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
Con
la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el
Perú ha iniciado un proceso de negociaciones bilaterales para la suscripción de
"Convenios para Evitar la Doble Tributación". A la fecha han sido suscritos
convenios con Suecia, Chile y Canadá.
Para las
inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el
régimen contenido en la Decisión 40 dictada por este organismo.
14. ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que
grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo
económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la
siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina
"impuesto bruto"), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes
y servicios efectuadas ("crédito fiscal"), de tal manera que sólo la
diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.
15. ¿QUE OPERACIONES GRAVA EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?
Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios
realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:
La venta en el país de
bienes muebles.
La prestación o
utilización de los servicios en el país.
Los contratos de
construcción.
La primera venta de
bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de
bienes.
16.
¿CUAL ES LA TASA DEL IGV?
La
tasa total del IGV es 19 %,que incluye 2 % correspondiente al impuesto de promoción
municipal.
17.
¿EXISTEN INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN EL IGV?
Algunas
operaciones inafectas
La exportación de
bienes.
La exportación de los
servicios contemplados por ley.
La transferencia de
bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
La transferencia de
bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad
empresarial.
El arrendamiento y
demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya
renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
El monto equivalente al
valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de
solicitar el despacho a consumo.
La adjudicación, a
título exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los
contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a
la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la información que, para
tal efecto, esta establezca.
La asignación de
recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes
contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de
contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la
ejecución del negocio u obra común derivada de una obligación expresa en el contrato,
siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.
La atribución que
realice el operador, en los contratos de colaboración empresarial que no lleven
contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y
contratos de construcción, adquiridos para la ejecución del negocio u obra común,
objeto del contrato en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo
a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes
ubicados en la Amazonía por el desarrollo de las siguientes operaciones:
La venta de bienes que
se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
Los servicios que se
presten en la zona.
Los contratos de
construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
en dicha zona.
Los
contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el
párrafo anterior, de acuerdo con las normas generales de este impuesto.
Algunas
Exoneraciones
Las
operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Las empresas
industriales ubicadas en la Zona de Frontera.
Las empresas que se
hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.
18.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL?
Este
Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a
las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.
En la
práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se
aplica la tasa del 19%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción
Municipal
19.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo
específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la
importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada
por el importador y los juegos de azar y apuestas.
De manera
similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de
realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan
entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Las tasas
del impuesto fluctúan entre 0%, 2%, 10%, 17%, 20%, 30% y 125%, según el tipo de bien o
servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o
servicio gravado.
20. ¿EXISTEN INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO?
Algunas Exoneraciones
Las empresas ubicadas
en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en
dichos departamentos para el consumo en éstos.
Las empresas que se
constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.
21.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS?
Se
trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.06% durante el
año 2006, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como
créditos). El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. El impuesto será
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
No están
gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras, entre otras operaciones:
Las
operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.
Los abonos en la cuenta
por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así
como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
La acreditación y
débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales
reconocidos en nuestro país.
22.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS IEAN?
Es
un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del
año 2006. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre
del año anterior. Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de
tercera categoría, sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran
iniciado sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso,
incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no
domiciliadas.
Tasa: 0.0% Activos
Netos: Hasta S/. 5 000 000
Tasa: 0.6% Activos
Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000
El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los
pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
Se
encuentran exonerados del IEAN, los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones
productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del
ejercicio al que corresponde el pago, asimismo, se encuentran exoneradas las instituciones
educativas particulares y las entidades inafectas del impuesto de la renta.
23.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS?
Es un
impuesto de periodicidad mensual que grava la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas. La base imponible del impuesto está constituida por la diferencia
entre el ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas
y medios de juego de casinos.
Para
efectos de determinar la base imponible, se considera que:
El ingreso
neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las
apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados
en el mismo mes.
Los gastos por
mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán del 2% del
ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituirá una reserva por este
monto.
Las comisiones
percibidas por el sujeto pasivo del impuesto forman parte de la base imponible.
La alícuota del impuesto es 12% de la base imponible.
24.
¿COMO SE APLICAN LOS DERECHOS ARANCELARIOS?
Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de
mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación (Derechos Ad
Valorem CIF).
La actual
estructura arancelaria incluye cinco niveles: 0, 4, 7, 12 y 20%. Debido a la sensibilidad
de algunos productos agrícolas, se aplica un derecho arancelario adicional temporal de 5
puntos sobre las tasas de 4%, 12% y 20%. En la práctica, en realidad se generan ocho
niveles arancelarios.
25.
¿EXISTEN REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO?
Régimen de Admisión
Temporal
El régimen implica la suspensión de derechos arancelarios
y todo tipo de gravámenes aplicables a la importación de mercancías destinadas a
procesos de "perfeccionamiento activo" para su posterior exportación.
Se
denomina "perfeccionamiento activo" a la transformación física y/o química a
que son sometidas materias primas, materiales, ingredientes, productos intermedios y, en
general, cualquier tipo de mercancía, a efectos de producir o transformar un bien; el
ensamblaje de dos o más mercancías; y las operaciones a que se someten los envases,
materiales de envases y sobre envases de los bienes a ser exportados.
Requisitos:
Que la mercancía a
internar se destine a operaciones y/o procesos de "perfeccionamiento activo".
Que la empresa
solicitante esté formalmente constituida en el país e inscrita en los registros
sectoriales correspondientes a su actividad económica.
Este régimen comprende todo tipo de mercancías, sean éstas materias primas,
materiales, ingredientes, productos intermedios, partes y piezas, y mercancías para el
acondicionamiento, empaque y embalaje, debiendo estar efectivamente contenidas en los
bienes a exportar.
El plazo
del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos
suspendidos.
Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que
hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o
consumidos durante su producción.
La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB de exportación de hasta los
primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América)
anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora
no vinculada, monto que podrá ser reajustado según las evaluaciones que realice el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Podrán
ser beneficiarios del régimen, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a
través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien
exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados
adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
El
Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del
beneficio por monto de exportación, clasificadas por partida arancelaria.
Reposición de
Mercancías en Franquicia
Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las
que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan
sido objeto de exportación.
El plazo
para acogerse al beneficio es de un año de efectuado la importación de la mercancía a
reponer
26.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad
anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se
consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del
valor del predio.
Se
encuentran inafectas del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las
Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
27. ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO DE ALCABALA?
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio.
La base
imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La
tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes
materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las
transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo
de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas
del Estado.
Debe
mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a
las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente
al valor del terreno.
Cabe
precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta
de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
28. ¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad
de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o
importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se
computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base
imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de
ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.
29. ¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION AL SENATI?
La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus
trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la
Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las
actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por
remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios
personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o
denominación.
La tasa
de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a
los trabajadores.
30. ¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION AL SENCICO?
Aportan
al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las
personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las
actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que
perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
sea el sistema de contratación de obras.
31. ¿EN QUE CONSISTE LA CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto
Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la
finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas
prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras
ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de
Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos
propios.
Son
asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados
regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados
potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los
afiliados regulares (cónyuge e hijos).
Las
contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los
afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el
siguiente cuadro:
ASEGURADOS |
SUJETOS |
TASAS |
Asegurados regulares en actividad |
Entidad empleadora |
9% |
Asegurados regulares pensionistas |
Pensionista |
4% |
Asegurados potestativos |
|
Según el plan elegido |
Sistema Nacional de
Pensiones
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se
consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
Trabajadores
que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares,
cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por
día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores
que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de
empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores
y similares.
Trabajadores del
servicio del hogar.
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13%
de la remuneración asegurable
Las
aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones
percibidas por el asegurado.
32.
¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)?
Este
sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo
Nº 004-98-EF, entre otras normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan
de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de
capitalización individual.
Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones
de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un
centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél
elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o
incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Los
aportes son de cuenta exclusiva del trabajador. Las tasas de las aportaciones son:
a. Aportes obligatorios El 8% de la
remuneración asegurable.
Un porcentaje de la
remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.
Los montos y/o
porcentajes que cobren las AFP.
b. Aportes voluntarios
Pueden ser con
fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.
Los trabajadores con 5
años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad
pueden realizar aportes voluntarios.
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